En España, los vientres de alquiler están prohibidos por ley. En la mayoría de los países del mundo no están permitidos.
En España, los vientres de alquiler están prohibidos por ley. En la mayoría de los países del mundo no están permitidos. Es en EEUU y algunos países marcados por la pobreza, como la India, donde se permiten. El último país en aprobarlo ha sido Grecia (en julio de 2014) lo que es una muestra más de cómo vientres de alquiler y pobreza son dos realidades que caminan juntas.
En España se considera que un contrato de subrogación de un vientre de alquiler es nulo porque se refiere a cuestiones que no pueden estar sujetas a comercio. Es decir, la maternidad, un bebé, un parto, no pueden someterse a comercio alguno, y por tanto, tampoco a contrato.
En España, una madre no puede ceder ni gratuita ni comercialmente a su hijo o hija, nacido o no, a unas personas determinadas. Es decir, la madre puede renunciar a su hijo o hija pero solo para entregarlo al Estado que es quien se encarga después de darlo en adopción respetando los derechos de todas las personas implicadas, especialmente, los del menor. El objetivo, la voluntad legisladora, en este caso, es impedir cualquier tipo de comercio o tráfico de menores, así como de salvaguardar derechos.
LEY 14/2006, DE 26 DE MAYO, SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA1.
Artículo 10. Gestación por sustitución
- Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestión, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
- La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto
- Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
A pesar de estar prohibido diversas webs anuncian sus servicios en España (ejemplo www.subrogalia.com o www.vientredealquilerespaña.es) en las que explican uno a uno los requisitos en los distintos países informando sobre la situación jurídica, el precio y requisitos de las difwerenyes empresas para la intermediación.
Regulación a través del Registro Civil la puerta de atrás que está fomentando la práctica en España
Reconocer a los niños y niñas que ya están en España nacidos por vientres de alquiler en otros países a través del Registro Civil es la puerta de atrás que está invalidando, en la práctica, la ley española. Los reconocimientos en el Registro se desarrollaron a partir de la siguiente Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución2.
Posteriormente se paralizaron, en el mes de febrero de 2014 por sentencia del Tribunal supremo, en la que aclaraba que estos bebés no podían ser inscritos como españoles porque esa técnica no es legal en España3. Y más tarde, el registro se ha flexibilizado y las propias empresas garantizan en sus webs la inscripción de los bebés en el Registro.
Así pues, los vientres de alquiler son un gran nicho de mercado en España que ya mueve grandes cantidades de dinero invalidando las leyes gracias a la posibilidad de inscripción en el Registro.
Ni Ténica de reproducción asistida ni posible comparar con la donación de órganos
Hay quienes argumentan que los vientres de alquiler no deberían estar prohibidos en España haciendo alusión a la manera ejemplar en la que funciona la Ley de trasplantes. Sin embargo, no es comparable porque la Ley de trasplantes española funciona y es un ejemplo para el mundo porque se trata de donaciones, en ningún caso de compra-venta de órganos.
- El embarazo y parto es una verdad material y biológica, no una técnica. Suponer que el útero de una mujer, el embarazo y el parto son “técnicas reproductivas” deshumaniza las capacidades reproductivas de las mujeres asimilándolas a formas reproductivas más propias de los vegetales como sería el método de propagación vegetativa artificial denominado “injerto”.
A su vez, disponer de un útero no es una donación: las mujeres no hacen entrega de una parte separable de su cuerpo, más bien reciben debiendo soportar los efectos y transformaciones anatómicas, químicas, fisiológicas y psicológicas que ocurren en su cuerpo. Comparar las vicisitudes del embarazo, el parto y posparto, que pueden incluir consecuencias y secuelas permanentes o prolongadas en el tiempo, a “donaciones inocuas” como la donación de los gametos masculinos es de todo punto esperpéntico. Por último, describir el embarazo, parto y posparto como “molestias ocasionadas” por las cuales justificar compensaciones económicas convierte las capacidades reproductivas de las mujeres en objeto de transacción comercial y a los hijos nacidos en un bien con valor comercial: la familia no es un plan comercial con el que uno consigue su objetivo a cualquier pecio.
1 http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/27/pdfs/A19947-19956.pdf