El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala la vía de la adopción, pese a reflejar el riesgo de abuso que conlleva el proceso o de que el menor no conozca su origen.

En los casos de vientres de alquiler, el padre suele aportar su material genético, pero en algunos países, su pareja (hombre o mujer) habitualmente encuentra problemas para legalizar su relación con el bebé. Francia es uno de esos países cuya legislación es más restrictiva al respecto, por eso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, consultado por los jueces galos,  ha emitido sus consideraciones sobre qué hacer en estos casos. Afirman que la legislación de cada país debe abrir una vía para el “reconocimiento de una relación legal parental-filial” del nacido de un vientre de alquiler con su “madre de intención”, la mujer que lo criará aunque no sea su madre biológica. Esa relación no tiene por qué estar reconocida mediante la inscripción en los registros legales de esa mujer como “madre legal”, en vista de que muchos países solo consideran como tal a la que pare al bebé.

Para Estrasburgo, garantizar los derechos de los menores es una prioridad que se ve cumplida si la “madre de intención” queda inscrita como madre “adoptiva”, por ejemplo, pero cada país tendrá sus fórmulas, de modo que el tribunal europeo recomienda que se estudie cada expediente teniendo en cuenta “las circunstancias particulares” de cada caso. La decisión dada a conocer este miércoles por el tribunal, que no es vinculante, responde a una consulta de la Corte de Casación francesa, aunque podría tener impacto en otros países que estudian cómo debe responder la ley ante las gestaciones por vientres de alquiler en el extranjero.

El TEDH se ha tomado cuatro meses para presentar sus conclusiones. Y en estas deja claro la dificultad de dar una opinión en firme sobre un tema con tantas aristas. Porque por un lado, los jueces de Estrasburgo se dicen convencidos de que “la falta de reconocimiento de una relación legal entre un niño nacido de un vientre de alquiler en el extranjero y la madre que lo criará tiene un impacto negativo en numerosos aspectos del derecho a la vida privada de ese menor”.

Pero, conceden los magistrados, en el contexto de la gestación subrogada no se trata solo del mejor interés para nacido, sino que hay otros factores que “no pesan necesariamente a favor” del reconocimiento legal a cualquier coste de su relación con la madre de intención. Mencionan en este sentido la cuestión de la “protección contra el riesgo de abuso que puede contener un acuerdo de gestación subrogada”, así como “la posibilidad de conocer su origen” que tienen las personas.

Tras sus deliberaciones sin embargo, los jueces llegan a la conclusión de que pesan más los derechos del menor y, también, que “la absoluta imposibilidad de obtener el reconocimiento de esa relación entre un niño nacido por viente de alquiler en el extranjero y la madre de intención es incompatible con los mejores intereses para el menor”. Por ello, agregan, aunque dan por válida la  adopción como solución, hacen hincapié en que, “como mínimo, cada situación sea examinada a la luz de las circunstancias particulares del caso”.

El que llevó Francia a Estrasburgo es el de la familia Mennesson, que ya ha reabierto en varias ocasiones en toda Europa el debate sobre los derechos de los nacidos de un vientre de alquiler. Es la vía que eligieron Sylvie y Dominique Mennesson para tener a sus hijas, Fiorella y Valentina, hace 18 años en Estados Unidos. Francia se negaba a inscribir en el libro de familia a las hoy adolescentes porque en la partida de nacimiento estadounidense, los Mennesson figuran como únicos padres de las niñas, Dominique como “padre genético” y Sylvie como “madre legal”. Pero la noción de “madre legal” no existe como tal en el derecho francés, que solo reconoce a la mujer que da a luz.

En 2014, el TEDH estimó que la negativa de las autoridades francesas a registrar a las hijas de los Mennesson infringía el derecho a la vida privada de las menores, garantizadas por el artículo 8 del Convenio Europeo, ya que las dejaba “en una situación de incertidumbre jurídica” que “atenta contra su identidad en el seno de la sociedad francesa”. Tras ello, la Corte de Casación francesa, que hasta entonces se negaba automáticamente a inscribir en el registro a niños nacidos por gestación subrogada, cambió su jurisdicción y empezó a aceptarlos, pero con una salvedad: mientras que reconoce al padre biológico, no lo hace así con la madre de intención aunque los óvulos engendrados por la vía de un vientre de alquiler procedan de ella (caso que tampoco corresponde a los Mendesson).

La vía que dejaba para que se reconozca en los documentos legales a la nueva madre era la de “la adopción del niño por la esposa (u esposo, en caso de parejas homosexuales), de su padre”. Tras un nuevo recurso de los Mennesson, que consideran que pese a este cambio sus hijas podrían tener en el futuro problemas en cuestiones como herencias o derechos de sucesión, la Corte de Casación decidió consultar a Estrasburgo si se excedía imponiendo esas restricciones y si los derechos del menor quedaban protegidos mediante la fórmula de la adopción que propone actualmente la legislación francesa, extremo que el TEDH ahora ha confirmado.

EL EFECTO DE ESTRASBURGO SOBRE EL CASO ESPAÑOL

En España, donde los vientres de alquiler no son legales, el Tribunal Supremo dio una salida admitiendo en 2014 la inscripción de los menores en el Registro para evitar que quedaran en el limbo, algo similar a lo que pide el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ahora a Francia. ¿Cuál es el efecto de este pronunciamiento sobre el caso español?

Alicia Miyares, portavoz de No Somos Vasijas, cree que “la falta de un pronunciamiento claro” contra esta práctica “beneficia a quienes están a favor y contribuye al caos reproductivo”. Para Iván Heredia, profesor titular de Derecho Internacional Privado de la UAM, “si hablamos de la madre que no aporta material genético más o menos dice lo mismo que el Supremo pero con el énfasis de que tiene que ser rápido, efectivo y de acuerdo con el interés superior de menor”. Heredia cree que el TEDH desautoriza “las duras afirmaciones” de la instrucción aprobada por España en febrero “donde se dice que ‘la gestación por sustitución produce un gravísimo perjuicio para los derechos de las mujeres gestantes y de los menores’ y que es necesario adoptar ‘medidas contundentes para atajar esta práctica”. Añade que los requisitos que impone la instrucción “atentan contra la exigencia de celeridad que pide Estrasburgo”.

“Si no hay vínculo biológico, el TEDH exige que, por el interés superior del menor, se reconozca la filiación a favor de la madre de intención. Pero no obliga a que se la reconozca como madre legal; basta con adoptiva”, añade Vicente Bellver, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia y miembro del comité de Bioética, que propuso prohibir los vientres de alquiler a nivel internacional: “Solo con esa vía se evita que prácticas prohibidas en tu país, acaben siendo legalizadas si se realizan en el extranjero”.

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